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El Hacking Ético y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

El Hacking Ético y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Publicado el 16/10/2019

Con el nuevo reglamento UE 2016/679 , el pentesting o Hacking ético vienen implícitos en la obligatoriedad de la seguridad de los datos.

Es en esta adecuación al riesgo dónde existe una conexión del Hacking Ético con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos al establecer el apartado 2 del artículo 32 lo siguiente:

“Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad SE TENDRÁN PARTICULARMENTE EN CUENTA LOS RIESGOS que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.”

¿Y qué es el Hacking Ético sino las medidas de seguridad ofensiva que analizan los riesgos para evitar el acceso ilícito a los datos o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos?

Así pues, y por imperativo legal es imprescindible antes de realizar una consultoría y/o adaptación de una actividad a la normativa de protección de datos personales, una auditoria de seguridad informática previa que pueden, y a mi juicio deben incluir sesiones de Pentesting y Hacking Ético para conocer los riesgos en concreto que afectan a cada tratamiento de datos por una posible alteración o acceso ilícito o no autorizado a los mismos.

Tras lo que hemos visto es lógico que el asesor o consultor ha de pedir consejo al auditor informático sobre cuáles son las mejores y más adecuadas medidas de seguridad personalizadas y adaptadas para ese sistema informático en concreto.

El repetido artículo 32 solamente propone como medidas de seguridad la seudonimización y el cifrado de datos personales y cita la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, y la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos de forma rápida en caso de incidente físico o técnico, así como un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Al ser ahora la política de seguridad de cada entidad la que se diseñe al efecto para cada responsable de tratamiento conforme a los riesgos reales que entrañen dicho tratamiento, el ámbito legal habrá de apoyarse en el ámbito técnico, siendo necesario que los informáticos se compenetren y se entiendan con los juristas que diseñen la consultoría o adaptación a la normativa de protección de datos.

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