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Internet al descubierto

Internet al descubierto

Publicado el 22/01/2014
El operador de cable y telecomunicaciones R no cortará Internet a un usuario de P2P por infringir derechos de autor, tal y como ordenó la Audiencia de Barcelona, porque, según explica en su blog, es de "imposible incumplimiento". En concreto, señala que no puede "identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún 'nickname, como es el caso", apostilla. La Audiencia de Barcelona condenó al operador R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. a suspender "de inmediato y de forma definitiva" la conexión a Internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual de varias discográficas al usar el programa de intercambio de archivos P2P para poner al servicio de otros internautas más de 5.000 canciones en una carpeta compartida. Así, lo acordó la Sección Decimoquinta de la Audiencia de Barcelona en un auto, tras un recurso de apelación de las compañías Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona. El juzgado mercantil había considerado que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro y que el usuario 'nito75' no vulneró la Ley de Propiedad Intelectual cuando puso a través de una carpeta compartida a disposición del resto de internautas 5.097 archivos sonoros para que pidieran descargarlos. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona consideró que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discográficas y, pese a que la operadora gallega no haya cometido "en sí misma" ninguna infracción, ha aceptado la petición de las empresas demandantes de suspender inmediatamente la conexión a Internet de este abonado. ARGUMENTOS DE R Sin embargo, en su blog, el operador de telecomunicaciones explica que recibió la sentencia del juzgado por la que se desestimaban íntegramente las pretensiones de los demandantes. "Por tanto, en primera instancia R no fue condenada a hacer o realizar ninguna acción y, en consecuencia, no tenía ningún sentido personarse en el procedimiento judicial", precisa. Sobre el fallo de la Audiencia de Barcelona que le obliga ahora a suspender de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname 'nito75', afirma que "esta obligación resultará de imposible cumplimiento, ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso", apostilla.
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